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Decreto-ley Derogada

Artículo 3. Concepto y régimen general de acción concertada.

Artículo 3 del Decreto-Ley 1/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. · BOA-d-2016-90363

Atención: Decreto-ley 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las Administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios a las personas de carácter social o sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en este Decreto-ley y en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-20.

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