Artículo 3. Infracción grave en materia de calidad de parque inmobiliario.
Artículo 3 del Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria. · BOE-A-2015-6016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-27.
Texto consolidado
En el caso de viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, se considera una infracción grave en materia de calidad del parque inmobiliario, sancionable con una cuantía mínima de 3.000 euros y máxima de 90.000 euros, no realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos en las viviendas.
Más artículos de Decreto-ley 1/2015
- ← Artículo 2. Derecho de tanteo y retracto.
- → Artículo 4. Ejecución forzosa de las obras necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad de las …
- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.