Artículo 3. Devengo.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-28.
Texto consolidado
La tasa se devenga:
a) Con el encargo en firme del servicio, que se producirá con la aceptación del presupuesto realizado por el Archivo General.
b) Con la solicitud del ejemplar de la publicación.
No se procederá a realizar el servicio solicitado en tanto no quede acreditado el pago de la tasa correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4518.