Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el sujeto pasivo la realización del análisis. El pago de la tasa será previo a la prestación del servicio excepto en el caso de actuaciones obligatorias o reglamentarias a cargo del Laboratorio Regional de Salud.
2. Reglamentariamente podrá excepcionarse el régimen de ingreso previo, atendiendo a las circunstancias concurrentes en los solicitantes.
3. Asimismo podrá establecerse el régimen de liquidación acumulada y periódica cuando las circunstancias de habitualidad, solvencia y personalidad del solicitante así lo aconsejen.
4. Cuando el análisis se produzca como resultado de actuaciones obligatorias o reglamentarias a cargo del Laboratorio Regional de Salud, el devengo tendrá lugar en el momento de la realización de dicho análisis.