Artículo 3. Cuota.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa será:
a) Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos: 4,16 €/documento.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o parcela rústica: 16,44 €/documento.