Artículo 3. Devengo, exacción y formas de pago.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la valoración, exigiéndose en régimen de autoliquidación. No se prestará el servicio en tanto no se acredite el pago de la tasa.