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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3. Devengo y exigibilidad.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa se devenga con la solicitud de entrega y será exigible en régimen de autoliquidación en el momento en que se entreguen al solicitante las publicaciones.

2. Vendrá obligado al pago el sujeto pasivo a quien se faciliten las publicaciones que se describen en el artículo 1.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular un procedimiento simplificado para el régimen de cobro de la tasa en el que se podrá excluir la identificación del sujeto pasivo en las entregas de publicaciones para uso individual por los propios solicitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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