Artículo 3. Devengo.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
La tasa se devengará con carácter general en el momento de la solicitud de realización de las correspondientes actuaciones administrativas; no obstante, cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, la tasa se devengará cuando se realicen las mismas.