Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las referidas pruebas o la expedición del título, sus renovaciones o prórrogas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El pago de la tasa, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, deberá efectuarse al formalizar la instancia de inscripción en las pruebas y/o solicitarse la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas, respectivamente.