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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-07.

Texto consolidado

1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.

2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3540.

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