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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3. Devengo.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará ni se tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

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