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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción en las pruebas o la expedición del documento, sus renovaciones y prórrogas. El ingreso deberá efectuarse con anterioridad a la realización de las pruebas o expedición de los documentos acreditativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

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