Artículo 3. Objeto.
Artículo 3 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Se entenderán comprendidas en este Título las siguientes ayudas que tengan por finalidad la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias:
1. Las Ayudas al Desarrollo Rural establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a Ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. Las Ayudas de Estado financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que persigan la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
Se deja sin efecto el apartado c) por la disposición adicional 15.1 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3565.
Se suprime el primer guión del apartado d) por la disposición adicional 17.1, de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-2118.