Artículo 3.
Artículo 3 del Decreto 713/1967, de 1 de abril, por el que se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales. · BOE-A-1967-6804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-04-25.
Texto consolidado
Los órganos rectores del Colegio serán el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General de colegiados, cuyas respectivas facultades se fijarán en los Estatutos Generales.
El Colegio radicará en Madrid, pero podrán establecerse delegaciones regionales y locales, según las previsiones que se contengan en los Estatutos.
Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Decreto, la Asociación de Ingenieros Navales constituirá provisionalmente una Junta de Gobierno del Colegio, que, en el plazo de seis meses, elevará al Ministerio de Industria, para su aprobación, el proyecto de Estatutos Generales por los que habrá de regirse el Colegio. Aprobados dichos Estatutos se constituirán de manera definitiva los órganos que en ellos se indiquen.