Artículo 3. Institución, sede y estructura del Consejo Oleícola Internacional.
Artículo 3 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
1. El Consejo Oleícola Internacional actuará por mediación de:
Su Presidente,
Su Consejo de Miembros y, llegado el caso, sus comités y subcomités, Su Secretaría Ejecutiva, con arreglo a lo dispuesto en las secciones II a V.
2. El Consejo Oleícola Internacional tendrá su sede en Madrid (España), a menos que el Consejo de Miembros decida lo contrario.