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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Definiciones generales.

Artículo 3 del Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 24 de mayo de 2006. · BOE-A-2008-2484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

Texto consolidado

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a) El término «Malasia» significa los territorios de la Federación de Malasia, las aguas territoriales de Malasia y el fondo marino y el subsuelo de sus aguas territoriales, e incluye toda área exterior a los límites de sus aguas territoriales, y el fondo marino y el subsuelo de dichas áreas que, conforme a su legislación interna y al Derecho internacional, pudieran designarse como un área sobre la que Malasia tenga derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales, vivos o no;

b) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo su mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial o en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

c) las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Malasia, según el contexto;

d) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

e) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier Entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

f) las expresiones «empresa de un Estado contra-tante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

g) el término «nacional» significa:

(i) una persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de un Estado contratante;

(ii) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.

h) la expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

i) la expresión «autoridad competente» significa:

(i) en el caso de Malasia, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; y

(ii) en el caso de España, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.

2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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