Artículo 3. Definiciones generales.
Artículo 3 del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010. · BOE-A-2011-8456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) El término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo las aguas internas, el espacio aéreo, su mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b) El término «Pakistán», utilizado en sentido geográfico, designa a Pakistán tal y como se define en la constitución de la República Islámica de Pakistán, y comprende el espacio aéreo y las áreas exteriores a las aguas territoriales pakistaníes que constituyan, en virtud de su legislación interna y del Derecho internacional, un área respecto de la que Pakistán ejerza derechos de soberanía y jurisdicción exclusiva en relación con los recursos naturales del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes;
c) Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Pakistán, según el contexto;
d) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) El término «empresa» se aplica a la realización de cualquier actividad económica;
g) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;
h) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;
i) La expresión «autoridad competente» significa:
i) En España: el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; y
ii) En Pakistán: el Consejo Federal de Hacienda o su representante autorizado.
j) El término «nacional» significa:
i) Una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;
ii) una persona jurídica, sociedad de personas (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante.
k) La expresión «actividad económica» incluye la prestación de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente.
2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.