Artículo 3. Definiciones generales.
Artículo 3 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984. · BOE-A-1987-26228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-20.
Texto consolidado
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) los términos «un Estado Contratante» y «el otro Estado Contratante» significan España o la República Popular de Hungría, según el contexto.
b) El término «persona» comprende las personas físicas, las Sociedades y cualquier otra agrupación de personas.
c) El termino «Sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier Entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.
d) Los términos «Empresa de un Estado Contratante» y «Empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una Empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una Empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante.
e) El término «nacionales» significa:
(i) toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante,
(ii) toda persona jurídica, Sociedad de personas o Asociación constituida de conformidad con la legislación vigente de un Estado Contratante.
f) El termino «transporte internacional» significa todo transporte efectuado por un buque, aeronave o vehículo de transporte por carretera explotado por una Empresa cuya sede de dirección efectiva este situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque, aeronave o vehículo de transporte por carretera no sea objeto de explotación mas que entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante.
g) El término «autoridad competente» significa:
(i) en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda, el Secretario de Estado de Hacienda, el Director general de Tributos o cualquier otra autoridad en quien delegue el Ministro;
(ii) en el caso de la República Popular de Hungría, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio.
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