Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de transporte.
Artículo 3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. · BOE-A-2019-18260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-20.
Texto consolidado
1. La metodología que se desarrolla en la presente circular para la retribución de la actividad de transporte tiene por objeto determinar los criterios de remuneración de las instalaciones de la red de transporte y su operación y mantenimiento, incentivando la mejora continua de la eficacia de la gestión y de la disponibilidad de las mismas, así como la eficiencia económica y técnica, todo ello, con criterios homogéneos para todo el territorio español y al menor coste posible para el sistema eléctrico.
2. Antes del inicio de cada periodo regulatorio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa audiencia pública antes del 1 de junio, establecerá el conjunto de parámetros técnicos y económicos que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte para todo el periodo regulatorio.
3. El devengo y el cobro de la retribución generada por instalaciones de transporte que cuenten con autorización de explotación en el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.
4. A efectos retributivos, únicamente se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad de transporte por una empresa eficiente y bien gestionada.
5. Los pagos en concepto de retribuciones serán liquidados de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 2017/1997, de 26 diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, o norma que lo sustituya.
6. El cobro de dicha retribución se realizará con cargo a las liquidaciones del ejercicio para el que se haya establecido.
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