Artículo 3. Periodo de cálculo y fecha de cierre de los cálculos.
Artículo 3 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. · BOE-A-2019-16639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. El periodo de cálculo será de seis años, consistente con la duración de los periodos regulatorios.
2. Para el periodo regulatorio que transcurre del año n al año n+5, la fecha de cierre de los cálculos será el 31 de diciembre del año n-3, y el periodo de cálculo abarcará del año n-8 al año n-3, ambos inclusive.
3. A los solos efectos de la metodología de cálculo del coste de la deuda del artículo 10, se utilizarán futuros referidos a los años n-2 a n+3, ambos inclusive.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-27019.
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