Artículo 3.º Concepto de la autonomía local.
Artículo 3 del Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-4370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-01.
Texto consolidado
1. Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
2. Este derecho se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal y que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos. Esta disposición no causará perjuicio al recurso a las asambleas de vecinos, al referéndum o a cualquier otra forma de participación directa de los ciudadanos, allí donde esté permitido por la Ley.