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Real Decreto Vigente

Artículo 3 bis. Principios de la acción preventiva.

Artículo 3 bis del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. · BOE-A-2005-3241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-26.

Texto consolidado

Las medidas a desarrollar en orden a promover las condiciones de seguridad y salud en el ámbito de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil se inspirarán en los siguientes principios generales:

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el puesto al personal del ámbito de aplicación, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Priorizar la protección colectiva sobre la individual.

g) Estimular el interés de su personal por la seguridad y la salud en el trabajo a través de adecuados mecanismos de formación e información.

h) Elegir los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar, los que entrañen más riesgos por otros que supongan poco o ninguno.

i) Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, así como, siempre que ello sea posible, a los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de su personal.

j) Dar las debidas instrucciones a su personal.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-26.

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