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Ley Vigente

Artículo 3.bis. Datos de investigación.

Artículo 3 bis de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. · BOE-A-2007-19814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.

Texto consolidado

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Ley y que realicen actividades de investigación o financien la investigación adoptarán medidas para apoyar que los datos de investigaciones financiadas públicamente sean plenamente reutilizables, interoperables y de acceso abierto, teniendo en cuenta las limitaciones que pudieran derivarse de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la protección de datos personales y la confidencialidad, la seguridad y los intereses comerciales legítimos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3.e) y de los intereses comerciales legítimos, las actividades de transferencia de conocimientos y los derechos de propiedad intelectual preexistentes, los datos de investigación serán reutilizables para fines comerciales o no comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, cuando sean financiados con fondos públicos y cuando los investigadores, las universidades o las organizaciones que realizan actividades de investigación o que financien la investigación ya hubieran puesto tales datos a disposición del público a través de un repositorio institucional o temático y, en todo caso, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.#a6-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-04.

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