Artículo 3 bis.4-1 Hecho imponible.
Artículo 3 bis.4-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de visitas técnicas y culturales en grupo en los espacios y equipamientos adscritos al departamento competente en materia de justicia, directamente o mediante sus entes instrumentales.