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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3 bis.2-5. Cuota.

Artículo 3 bis.2-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

El importe de la cuota se determina del siguiente modo:

a) Una cantidad fija anual de 60 euros más la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 6 cada 1.000 cm2 que la superficie ocupada exceda de un metro cuadrado.

b) Además, en el supuesto de explotación económica de máquinas fotocopiadoras, la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,05 el número de fotocopias hechas durante el período impositivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

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