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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3 bis.2-3. Exenciones.

Artículo 3 bis.2-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

Están exentos de la tasa:

a) Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades.

b) Los colegios profesionales de abogados, de procuradores y de graduados sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

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