Artículo 3 bis.2-3. Exenciones.
Artículo 3 bis.2-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
Están exentos de la tasa:
a) Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades.
b) Los colegios profesionales de abogados, de procuradores y de graduados sociales.