Artículo 3 bis.1-8. Afectación de los ingresos.
Artículo 3 bis.1-8 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-05.
Texto consolidado
Los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en que incurra la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña y generan un crédito a favor de los programas de la Administración de Justicia gestionados por el departamento competente en este ámbito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7324.