El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 3 bis.1-3. Exenciones.

Artículo 3 bis.1-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Exenciones objetivas.

Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.

2. Exenciones subjetivas.

Están exentos de la tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.

d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.

e) El Ministerio Fiscal.#a9-8

Téngase en cuanta que la bonificación establecida por el apartado 3 es aplicable a los procedimientos monitorios y a los procesos monitorios europeos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, según establece la disposición final 8.2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 3/2008

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 3/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.