Artículo 3. Libertad de acción de la Organización.
Artículo 3 del Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015. · BOE-A-2015-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-16.
Texto consolidado
España garantiza a la Organización la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de institución internacional.