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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Impuestos comprendidos.

Artículo 3 del Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas, hecho en Madrid el 10 de junio de 2008. · BOE-A-2009-18734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-27.

Texto consolidado

1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:

a) en España:

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

El Impuesto sobre Sociedades;

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

El Impuesto sobre el Patrimonio;

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y

El Impuesto sobre el Valor Añadido;

b) en las Antillas Neerlandesas:

El Impuesto sobre la Renta (inkomstenbelasting);

El Impuesto sobre los Sueldos y Salarios (loonbelasting);

El Impuesto sobre los Beneficios (winstbelasting);

Los recargos sobre los Impuestos sobre la Renta y sobre los Beneficios (de opcenten op de inkomsten en winstbelasting);

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (de successierechten), y

El Impuesto sobre el Volumen de Negocios (belasting op bedrijfsomzetten).

2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-27.

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