Artículo 3. Impuestos comprendidos.
Artículo 3 del Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas, hecho en Madrid el 10 de junio de 2008. · BOE-A-2009-18734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-27.
Texto consolidado
1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:
a) en España:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
El Impuesto sobre Sociedades;
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
El Impuesto sobre el Patrimonio;
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y
El Impuesto sobre el Valor Añadido;
b) en las Antillas Neerlandesas:
El Impuesto sobre la Renta (inkomstenbelasting);
El Impuesto sobre los Sueldos y Salarios (loonbelasting);
El Impuesto sobre los Beneficios (winstbelasting);
Los recargos sobre los Impuestos sobre la Renta y sobre los Beneficios (de opcenten op de inkomsten en winstbelasting);
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (de successierechten), y
El Impuesto sobre el Volumen de Negocios (belasting op bedrijfsomzetten).
2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.