Artículo 3.
Artículo 3 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2017-11594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-10.
Texto consolidado
Ambas Partes Contratantes cumplirán las obligaciones y respetarán los derechos derivados de cualquier acuerdo firmado con la Unión Europea o con otras Organizaciones Internacionales o los derivados de la pertenencia a las mismas de una de las Partes Contratantes.