Artículo 3.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.
Texto consolidado
Los servicios regulares de transporte de viajeros efectuados entre el territorio nacional de la Parte Contratante en que esté matriculado el vehículo de motor y el territorio nacional de la otra Parte Contratante (transporte bilateral), así como en tránsito a través del territorio nacional de cualquiera de las Partes Contratantes estarán sujetos al procedimiento de aprobación.
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- Ver la norma completa: Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11.