Artículo 3.10-4 Cuota íntegra.
Artículo 3.10-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio
Importe (euros)
1
Inspección de viveros y semillas:
1.1
Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales como productor de semillas y plantas de vivero (ROPVEG).
180,00
1.2
Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales como comerciante de semillas y plantas de vivero (ROPVEG).
12,50
1.3
Cambio de denominación en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales o en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero.
20,00
1.4
Expedición, a instancia de parte, de certificados relacionados con los productores de semillas y plantas de vivero.
45,00
1.5
Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero de los grupos de producción de frutales, cítricos y vid, por cada 1.000 unidades precintadas:
2,5
1.6
Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero de los grupos de producción de semillas de arroz, por cada 10.000 kgrs precintadas:
2,5
2
Protección de vegetales:
2.1
(Sin contenido)
2.2
Análisis de virosis (Enzimoinmunoensayo E.L.I.S.A.), por muestra/submuestra y patógeno.
8,80
2.3
Análisis y diagnóstico de hongos (convencional).
11,55
2.4
Análisis y diagnóstico de nemátodos (convencional).
7,87
2.5
Análisis y diagnóstico de artrópodos (convencional).
7,90
2.6
Análisis de detección, diagnóstico e identificación de procariotas (bacterias y fitoplasmas):
2.6.1
Preparación de la muestra:
2.6.1.1
Obtención convencional de extractos vegetales (hasta tres extractos) de muestras sintomáticas o asintomáticas.
5,47
2.6.1.2
Obtención de extractos de muestras de semillas asintomáticas o de tubérculos asintomáticas de patata (por extracto).
9,25
2.6.1.3
Concentración de extractos (por extracto).
1,80
2.6.1.4
Enriquecimiento de extractos en medio de cultivo líquido (por medio de cultivo y extracto).
1,76
2.6.2
Análisis de detección o diagnóstico:
2.6.2.1
Aislamiento en medios generales, diferenciales o semiselectivos (por muestra y cada diez placas).
11,60
2.6.2.2
Análisis serológico mediante inmunofluorescencia indirecta (por muestra y patógeno).
7,98
2.6.2.3
Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. Indirecto (por muestra y patógeno).
6,53
2.6.2.4
Análisis serológico mediante E.L.I.S.A.–D.A.S.I. (por muestra y patógeno).
7,38
2.6.3
Análisis de diagnóstico e identificación de cultivos:
2.6.3.1
Análisis de caracterización bioquímica y prueba de hipersensibilidad en tabaco (por cultivo y cada diez placas).
14,20
2.6.3.2
Análisis serológico mediante inmunofluorescencia indirecta (por cultivo y patógeno).
6,23
2.6.3.3
Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. indirecto (por cultivo y patógeno).
4,58
2.6.3.4
Análisis serológico mediante E.L.I.S.A.–D.A.S.I. (por cultivo y patógeno).
4,98
2.6.3.5
Bioensayos (por cultivo y patógeno).
11,10
2.7
Técnicas moleculares:
2.7.1
Extracción de ADN/ARN total (por muestra).
7,68
2.7.2
Análisis molecular mediante PCR convencional de ADN o ARN (por muestra).
12,05
3
(Sin contenido)
4
Informes facultativos (de carácter económico, social o técnico, no previstos en los aranceles).
30,00
Se deja sin contenido los epígrafes 2.1 y 3 por el art. 17 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se modifican los epígrafes 1.1 y 1.2 por el art. 3 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a3
Se modifican los epígrafes 1.5 y 1.6 del cuadro por el art. 2 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.