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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 3.1-5. Cuota.

Artículo 3.1-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

La cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilicen, especificados a continuación:

1. Cesión del uso de despachos.

1.1 En la modalidad a tiempo parcial. Uso por horas de un despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 18 euros mensuales.

1.2 En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad: 30 euros mensuales.

1.3 En la modalidad exclusiva. Uso por una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones.

– Tipo A (menos de 12 metros cuadrados): 40 euros mensuales.

– Tipo B (de 12 metros cuadrados a menos de 18 metros cuadrados): 60 euros mensuales.

– Tipo C (de 18 metros cuadrados o más): 90 euros mensuales.

2. Cesión del uso de salas.

2.1 Tipo A (menos de 25 metros cuadrados).

Por horas completas o fracción: 2 euros/hora.

2.2 Tipo B (de 25 metros cuadrados a menos de 75 metros cuadrados).

Por horas completas o fracción: 3 euros/hora.

2.3 Tipo C (de 75 metros cuadrados o más).

Por horas completas o fracción: 5 euros/hora.

3. Cesión del uso de apartado de correos.

Tasa anual: 15 euros.

3.1.6 Afectación.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la financiación del mantenimiento de los hoteles de entidades y de las inversiones para conservarlos, mejorarlos y equiparlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..

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