Artículo 2 bis. Difusión de los hechos relevantes por los emisores de valores.
Artículo 2bis de la Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante. · BOE-A-2009-9109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-24.
Texto consolidado
1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes previamente comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través de este medio durante el plazo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores determine. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer, a este respecto, plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.
Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente con los hechos relevantes remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores..
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