Artículo 299.
Artículo 299 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
La gestión indirecta, en sus distintas formas, no podrá ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el tiempo del Convenio de acuerdo con las características del servicio, sin que en ningún caso exceda del plazo total de cincuenta años, incluidas las prórrogas.
En los casos de arrendamiento, concesión y empresa mixta, revertirán al patrimonio local, al término del Convenio, los bienes, instalaciones y material afectados al servicio, en condiciones normales de uso.