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Real Decreto Derogada

Artículo 298.

Artículo 298 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No podrá imponerse ninguna sanción por las infracciones previstas, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto y de acuerdo con los principios de audiencia al interesado, economía, celeridad y sumariedad y que se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 al 39 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sobre el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. No se impondrán sanciones de suspensión temporal de las autorizaciones de las fábricas, talleres, locales o establecimientos, sin previo informe favorable del Ministerio de Industria y Energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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