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Ley Vigente

Artículo 296. Ejecución provisional de sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.

Artículo 296 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

A petición del beneficiario favorecido por ellas, el juez o la Sala, ponderando las circunstancias concurrentes, podrá acordar también la ejecución provisional, sin exigencia de fianza, de las sentencias condenatorias a obligaciones de hacer o no hacer en materia de Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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