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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 295.

Artículo 295 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si no constituyeren delitos se considerarán infracciones muy graves y se sancionarán:

a) Las conductas tipificadas en los párrafos a), b) y e), del artículo anterior, si, como consecuencia de las mismas, se causan graves perjuicios a las personas o sus bienes, con multa desde 30.050,62 a 601.012,1 euros, y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción por un período de seis meses y un día a dos años.

b) Las conductas tipificadas en los párrafos d) y f) del artículo anterior, si como consecuencia de la misma se produce la pérdida o sustracción de materias reglamentadas, con multa desde 30.050,62 a 601.012,1 euros y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción, o empresa de transporte, por un período de seis meses y un día a dos años, siempre que la cantidad sustraída o perdida, el modo o autores de la sustracción provoquen alarma social.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. único y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20475.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-20475.

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