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Ley Foral Vigente

Artículo 295.

Artículo 295 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

La contabilidad de las Entidades locales estará organizada al servicio de los siguientes fines:

a) Establecer el balance de la Entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones.

b) Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.

c) Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.

d) Registrar la ejecución de los presupuestos generales de la Entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.

e) Registrar los movimientos y situación de la Tesorería Local.

f) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la Entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse.

g) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras.

h) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público.

i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.

k) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la Entidad local.

Redactada la letra f) conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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