Artículo 294.
Artículo 294 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Las sesiones de la vista se celebrarán en la sala de vistas del Tribunal competente, excepto cuando su Auditor Presidente hiciere uso, previo acuerdo motivado, de la facultad que le confiere el artículo 52 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.