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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 294. Cuantía.

Artículo 294 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías, vehículos o aparejos será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los mínimos siguientes:

a) Zona de Tránsito:

La cuantía mínima será de 0,032174 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad que deben aplicarse serán los siguientes: del primero al décimo día, 1; del decimoprimero al trigésimo día, 4; del trigesimoprimero al sexagésimo día, 8; y a partir del sexagésimo primero, 16.

b) Zona de Almacenaje:

En la ocupación de superficies, casetas o locales con efectos y aparejos de pesca, embarcaciones y medios auxiliares se aplicarán las siguientes cuantías:

Superficie

Euros/m2 y día

Superficie descubierta

0,047355

Superficie cubierta y porches sin cerrar

0,078926

Almacenes, casetas y locales cerrado

0,126280

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-850.

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