Artículo 294. Cuantía.
Artículo 294 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías, vehículos o aparejos será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los mínimos siguientes:
a) Zona de Tránsito:
La cuantía mínima será de 0,032174 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad que deben aplicarse serán los siguientes: del primero al décimo día, 1; del decimoprimero al trigésimo día, 4; del trigesimoprimero al sexagésimo día, 8; y a partir del sexagésimo primero, 16.
b) Zona de Almacenaje:
En la ocupación de superficies, casetas o locales con efectos y aparejos de pesca, embarcaciones y medios auxiliares se aplicarán las siguientes cuantías:
Superficie
Euros/m2 y día
Superficie descubierta
0,047355
Superficie cubierta y porches sin cerrar
0,078926
Almacenes, casetas y locales cerrado
0,126280
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-850.