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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 293.

Artículo 293 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si no constituyeren delito serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

a) La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción, con multa de hasta 300,51 euros.

b) La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas la pérdida o sustracción de documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.

c) La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.

d) La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.

e) Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, que impliquen omisión o insuficiencia de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la documentación requerida, con multa de hasta 300,51 euros.

f) La desobediencia de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.

g) Todas aquellas conductas que no estando calificadas como muy graves o graves constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la Seguridad Ciudadana o leyes especiales, con multa de hasta 300,51 euros.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. único y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20475.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-20475.

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