Artículo 293.
Artículo 293 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local:
a) Aprobar las normas contables de carácter general, a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades locales y sus Organismos autónomos.
b) Aprobar el plan general de cuentas para las Entidades locales, conforme al plan general de contabilidad pública.
c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
2. Las Entidades locales serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra..