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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 293.

Artículo 293 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Administración Local:

a) Aprobar las normas contables de carácter general, a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de las Entidades locales y sus Organismos autónomos.

b) Aprobar el plan general de cuentas para las Entidades locales, conforme al plan general de contabilidad pública.

c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

2. Las Entidades locales serán objeto, a los efectos indicados en el número anterior, de un tratamiento especial simplificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra..

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