Artículo 293. Lugar de realización del hecho imponible.
Artículo 293 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
El hecho imponible se realiza en el lugar donde radique el establecimiento en el que se sacrifiquen los animales, se despiecen los canales y, en su caso, se almacenen las carnes o se realicen las demás operaciones relacionadas en el artículo 291.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-4062.