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Real Decreto Vigente

Artículo 292.

Artículo 292 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1990-24442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-28.

Texto consolidado

Salvo autorización otorgada expresamente para ello, no podrá realizarse la entrada y tránsito de personas por las vías férreas, habiendo de producirse el cruce de las mismas por los lugares determinados al efecto, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de los pasos a nivel y con las limitaciones o condiciones que en relación con su utilización se establezcan.

Idéntico régimen será de aplicación para toda clase de vehículos cuya entrada, estacionamiento o tránsito por dichas vías se pretenda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-28.

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