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Ley Vigente

Artículo 292. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.

Artículo 292 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

1. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los servicios a que se refiere el hecho imponible.

2. Tendrán la consideración de responsables subsidiarios para el pago de la deuda tributaria los propietarios de las mercancías o elementos almacenados y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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