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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 291. Objeto del tributo.

Artículo 291 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La Tasa grava las inspecciones y controles veterinarios de animales y sus productos.

Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos superiores de salud pública (veterinarios) de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en las siguientes operaciones:

a) Sacrificio de animales.

b) Despiece de las canales.

c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.

d) Toma de muestras para investigaciones analíticas rutinarias o programadas.

e) Investigaciones analíticas a efectuar in situ.

f) Retención de canales y despojos hasta la obtención de resultados analíticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4514.

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