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Decreto Vigente

Artículo 291.

Artículo 291 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Si la finca que haya de ser objeto de consorcio estuviese sujeta a cargas o derechos reales inscritos cuyo importe estuviera garantizado por el valor de la finca, antes de otorgarse la correspondiente escritura se suscribirá por el Patrimonio Forestal del Estado y el propietario un documento en el que consten las bases del consorcio. El derecho de vuelo del Patrimonio Forestal del Estado no se inscribirá en estos casos, si no consta en escritura pública de conformidad de las personas a cuyo favor estuvieren constituídos los expresados gravámenes, acerca del valor asignado en el consorcio a la finca, antes de comenzar los trabajos de repoblación.

2. Si alguno de los que tuvieren a su favor las cargas o gravámenes expresados en el párrafo anterior no fuese persona cierta, estuviese ausente, ignorándose su paradero o negare su consentimiento, no podrá practicarse la inscripción sino por providencia judicial.

3. La providencia judicial que establezca el valor de la finca sujeta a repoblación se obtendrá por el Patrimonio Forestal o el propietario mediante el procedimiento que regulan los artículos 157 al 160 del vigente Reglamento Hipotecario, con las siguientes modificaciones:

A) Al escrito inicial se acompañarán: el documento del consorcio a que hace referencia el párrafo primero de este artículo, que sustituirá a la certificación pericial de aprecio, y los demás a que alude el artículo 157 del Reglamento Hipotecario, formulándose las peticiones que en este precepto se determinan.

B) Las personas que sean citadas sólo podrán oponerse al aprecio de la finca.

4. Si el valor fijado por el Juez fuese superior al asignado a la finca en el consorcio, el Patrimonio Forestal del Estado podrá desistir de éste sin derecho a indemnización por parte del propietario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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