Artículo 29. Régimen de suspensión de las sanciones.
Artículo 29 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos podrán suspender razonablemente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de las reclamaciones o recursos que contra las mismas correspondan paralicen o suspendan su ejecución.
2. Para las sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario, los órganos disciplinarios podrán suspender potestativamente la sanción a petición fundada de parte.
3. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.